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El Tribunal supremo en su sentencia de 19 febrero del 2016 (Rec 178/2014) establece que una persona que necesita ayuda de tercera persona debe ser calificado como gran inválido.

Se trata de una noticia de gran relevancia para casos de daños cerebrales, en los que se reclama una indemnización.

En este caso la compañía aseguradora alegaba que la persona afectada por un accidente de tráfico logró conseguir el permiso de circulación para vehículos adaptados y por lo tanto manifestaban que tenía autonomía en su vida diaria.

El Tribunal Supremo rechaza esta teoría (aceptada por el juzgado de primera instancia y la audiencia provincial que juzgaron el caso) ya que considera que no es necesario que la ayuda de tercera afecte a todos los ámbitos de la vida diaria.

La posibilidad de movimiento a través de ayudas técnicas o incluso un trayecto sin barreras arquitectónicas no descarta la ayuda de tercera persona en el resto de actividades, manifiesta la sentencia

La relevancia de la declaración de Gran Invalido es muy importante para determinar las cuantías indemnizatorias en casos como el estudiado, un accidente de circulación en el que el afectado sufrió una paraplejia.

Adolfo Aguirre. Abogado