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En este artículo trataremos de explicar cómo afecta la ley de justicia gratuita a las personas con daños cerebrales.

¿Qué es la justicia gratuita?

La Constitución Española en su art. 119 establece que la justicia será gratuita en dos supuestos: 1. Cuando no se disponga de recursos económicos o 2. En otros casos en los que disponga la ley.

¿A qué se refiere la constitución con «la justicia será gratuita”?

El beneficiario no tendrá que costear aquellos gastos que la justicia española prevé que una persona utiliza cuando va a juicio, entre ellos contempla el asesoramiento previo a la iniciación de una acción judicial, la asistencia de un abogado, peritos y procurador, inserción de edictos o anuncios gratuitos, exención del pago de tasas judiciales, reducción de hasta el 80% de los honorarios de notarios…

Además, el beneficiario de justicia gratuita está exento de pagar las costas judiciales en caso de que pierda el pleito. Este es quizá el elemento más importante a tener en cuenta respecto a casos de daño cerebral.

¿Quién puede acceder?

En relación a la falta de recursos económicos, se establecen unas variables en función de los ingresos económicos y el número de personas que integran la familia.

Supuestos especiales

Independientemente de si la persona tiene o no capacidad económica, a partir del año 2013 se estableció que las personas con discapacidad, entendiendo por persona discapacitada toda aquella que tenga al menos una minusvalía del 33%, también tiene derecho a justicia gratuita.

Eso sí, estos beneficios sólo pueden utilizarse cuando estamos reclamando asuntos relacionados con esta discapacidad, por ejemplo las indemnizaciones correspondientes al daño cerebral causado por accidente de tráfico, negligencias médicas, accidentes laborales…

¿Cómo nos afecta la justicia gratuita?

La principal ventaja, como se ha expuesto anteriormente es la de la eliminación de las costas judiciales en caso de que se pierda el procedimiento.

Las costas judiciales son los gastos que ha sufrido nuestro oponente durante el juicio, no las reales, pues no se exige acreditación de esos gastos, si no los que hubiera tenido si hubiese contratado a sus abogados, procuradores, peritos… al precio que establecen sus respectivos colegios profesionales.

Estos gastos nada tienen que ver con el coste real y se han convertido en una “sanción” al litigante ya que se calculan en función de la cuantía del pleito.

Es habitual en casos de responsabilidad (accidentes, negligencias…) por daños cerebrales que la indemnización reclamada sea muy elevada, ya que el daño causado es muy grave, así estamos viendo indemnizaciones que habitualmente superan el millón de euros, o llegan a los tres millones de euros.

Pero eso no significa que el perjudicado por un daño cerebral tenga esa capacidad económica, por lo que resulta (o resultaba) un riesgo muy elevado que, en supuestos en los que había dudas respecto a cómo sucedieron los hechos, se condenase a los reclamantes (padres de un niño con parálisis cerebral, por ejemplo) al pago de cantidades desorbitadas que podían llegar a un 30% de la cuantía reclamada.

Se trataba de “sanciones” que en muchas ocasiones hacían desistir a los afectados por daños cerebrales a reclamar sus derechos, pues como todos sabemos en un caso de daño cerebral el esfuerzo debe ponerse en la rehabilitación y no en un juicio. Jugarnos la rehabilitación al azar que supone que el Juez logre entender lo ocurrido en un quirófano es un riesgo que no todo el mundo quiere asumir, y con razón.

Desde el año 2013, esta situación ya no se produce y los afectados por daños cerebrales pueden iniciar con seguridad sus reclamaciones por daños y perjuicios.

¿Puedo elegir abogado si tengo justicia gratuita?

La respuesta es sí. Suele vincularse el derecho a la justicia gratuita con la asistencia por el turno de oficio, pero no debe confundirse.

La justicia gratuita es un derecho, sin embargo, el turno de oficio es un servicio que se presta a personas que no tengan abogado.

Si el beneficiario de justicia gratuita tiene abogado de confianza, por ejemplo, un abogado especialista en daños cerebrales, no se le impide seguir contando con ese abogado cuando obtiene la justicia gratuita, al igual que ocurre con el procurador, perito…

Eso sí, estos profesionales de confianza no cobran sus honorarios del Estado, deben ser sufragados por el afectado o renunciar a sus honorarios.

¿Cual es el error común que suele cometerse?

El gran error en estos casos es no solicitar la justicia gratuita antes de iniciar las acciones judiciales, ya que con posterioridad no puede solicitarse, salvo que acreditemos que esa discapacidad cuya causa estamos reclamando haya ocurrido después de iniciar el pleito. Su abogado debe asesorarle en este punto antes de iniciar ninguna actuación judicial

Adolfo Aguirre. Abogado 

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